domingo, 2 de noviembre de 2014

Del pregón de semana santa de 1944


Por un embrujo de tradición, o mejor por un milagro de fe, el tiempo, ese «ente  de  razón,  que llaman los filósofos, adquiere  plasticidad palpitante, cuando un  pueblo sugestionado por una gran efemérides del año, toma entre sus dedos el calendario, no como un fichero frío de esquelas  mortuorias  de  días  que  fenecieron o de  promesas de fechas por amanecer, sino como  un  remolino de ilusiones que llama a una fecha  desde  el  fondo de la nada al plano de  la actualidad.
Es un derecho de los pueblos a contar sus días a partir  del  orgullo de un suceso de  su  vida. Para Marchena, esa ufanía de  efemérides  es  su  Semana  Santa,  punto de referencia de todos  sus  acontecimientos grandes y pequeños del año.
Aún  están calientes los cirios apagados de sus procesiones  y  frescos   los  claveles  de  los  pasos,  cuando ya empiezan a dibujarse en el ambiente de las capillas los proyectos y reformas, y a pulular las preocupaciones para la Semana Santa venidera. Y  en  este  pueblo racialmente pasionario se da el anacronismo pintoresco de afanarse los cofrades bajo los rayos de Agosto o los farolillos de la feria, o entre los belenes de Navidad, por prevenir las mejoras de sus cofradías. Unos traen y llevan las hebras de oro como piadosas arañas para tejer los palios y mantos de sus Vírgenes, otros  cincelan la caoba y la plata para sus pasos, como salomones artífices  de  las arcas de la alianza de sus fervores y no faltan quienes, abejas solícitas, se preocupan con tiempo, de la cera para  que  no falte a su Hermandad. Y toda esta actividad..,   en  chitón  y de puntillas, porque pudiera  la  otra  cofradía  pisar  la originalidad, la reforma o el estreno.
Pero la aurora de la gran  «fecha» que en el lenguaje litúrgico de la Iglesia  se  llama  Cuaresma, empieza a despuntar con el grisáceo Miércoles de Ceniza, entre palideces de penitencia y como no hay amaneceres sin cantos a tono con  cada  clima,  brota  ese cantar  gregoriano  y  plegaria Jonda»  que es la saeta  marchenera por obra y gracia del pueblo. Diríase que  esta  saeta es una paradoja hecha con quejidos de  penitencia  y  aleluyas de resurrección porque los mismo florece en la garganta seca del gañán que trabaja en la besana como se modula en el paladear de un trago de manzanilla; ya es chispa que en el silencio de la alta noche salta de esos hogares de cofradía, que  en Marchena se llaman «reuniones• cuaresmales domingueras, ya dardo disparado con aire y gallardía de rondalla junto a los hierros de una ventana tras la cual duerme la mocita indiferente a los otros flechazos de Cupido.
¡Saeta marchenera!: nostalgia de aquellos marcheneros que en estos días suspiran  y lloran sobre los ríos de Babilonia del alejamiento de su patria chica. ¡Saeta marchenera! contrición sobre  los  labios  moribundos  de los que no saben  rezar  de otra  manera, y arrullo  de los que duermen  el sueño  de la muerte  a la sombra   del  escudo  de su cofradía en los panteones  de  las  hermandades,  y canto  marchenero de beatitud  en la  visión apocalíptica   de  los que  cantan su himno  perpetuo ante el trono  del Cordero Divino. ¡Saeta marchenera!   Encarnación  del espíritu  de creencia  en carne de  <<solear», aire de folklore e himno de raza de un pueblo, que  tiene historia  propia.
...Y   llegó   Miércoles   Santo.   Todo   está  preparado, hasta esa comida  de  rito  que   nunca faltó en  los solemnes banquetes del espíritu.  Las túnicas han salido de los viejos arcones ungidos por los holandines de varias generaciones, relicarios de recuerdos, soleras de tradición; ya están planchadas y secada con ellas quizás, alguna  lágrima que  cayera de la madre, de la esposa o de la novia. A los últimos  martillazos del  montaje de los pasos. impone  silencio al atardecer el volteo  de la campana  <<  cala»,  encaje de bronce musical, que  volteó  hasta la torre,  escapado del tallado del coro y del retablo  de la catedralicia iglesia de San Juan. El gran preludio    va  a  comenzar   con  el  <<Miserere» de   Eslava: sobre  las cuerdas  de los violines  se  sienten  caer las lágrimas del viejo  penitente   David,   los  metales   enronquecen por  los sollozos del  aliento  contrito    y  en trémolos  suben hasta la garganta  de los cantores  los temblores  del «malum coram  te  feci" ...
Marchena  se concentra  ante  las escalinatas del presbiterio  para  sentir  en católico  ante  las  rodillas de la Madre Iglesia en su dolor.

La Semana  Santa  ya está en la calle: las mantillas negras se cruzan  con los cascos de los soldados  romanos,  los lábaros  de la legión con los estandartes  de las cofradías,  las filas de  penitentes  silenciosos  bajo  los  golpes  del régimen de mando en visita de monumentos, con las marciales formaciones de los romanos,  bajo tambores  y cornetas,  en plan de callejeo, con   el  correspondiente cortejo   de   chiquillos.
Y  vamos  aprisa  que el Dulce Nombre, en su piña de oro, imagen del Niño de Dios con  Cruz a cuesta, original concepción  de este  pueblo  y sublime precocidad  pasionaria ya ha  dado sus melenas  al  viento  f n el cancel de San Sebastián. ¡Cuidado, Niño  Divino,  que  un  piquete  de romanos te espera  tras la esquina   para   prenderte! Ahora  a la Capilla,  que  el Cristo   de  la  Veracruz   con   la inspiración y pátina  de  nuestros  imagineros  de gran  estilo, está ya en la calle; y enseguida a Santa  Clara,  que  la Virgen   <<señorita»  la de la distinción del dolor...  la Virgen  de los Dolores cruza  entre  los  naranjos  del   patio  del Convento envuelta en  un ambiente  de azahares, dejando atrás  el incienso  de la oración de sus monjas. <<¡Qué lástima que  tampoco  este año hayan  matado  al  «macaco» que  va barrenando  la Cruz  del Hijo", dice un comentario  de chiquillo.  Después,  una Virgen  morena,  tras   el  sevillanísimo  Cristo   de la Veracruz, verde  y blanco, esperanza  y pureza,  con  presencia  señorial
en el donaire  de sus túnicas y saetas  estilizadas en  (seguiriya).
! Amanecer de  Viernes  Santo!  Bajo  la  amarillez  del alba y el revoletear  de golondrinas,   entre   los rostros  pálidos  por la madrugada  o el escalofrío de la emoción,  Nuestro  Padre  Jesús sale de su Templo   <<El  amo de las cargas, como le dice el pueblo. Diríase  que  camina sobre los circunstantes  pisando  corazones   con  aires de saetas hasta llegar a la gran  plaza, donde  se celebra  el típico  «Mandato» drama  de nuestra  más  pura  cepa  sagrada. Sin fin su recorrido  de calles, sin fin sus  filas de piadosas mujeres que  le siguen;  la consigna en todos  los labios a través de la carrera  «¡Nuestro  Padre  Jesús Nazareno».
Y ahora el más fuerte   contraste  de cofradía:  Santísimo Cristo,  de San Pedro,  imagen  que parece arrancada  de un templo  románico  medieeval   con   silueta  de  «cubismo»
a fuerza  de antigüedad;  más tarde  la Virgen  gitana,  la Soledad,  «La  .Mayeta•   guapa,  la   «cernicalera»  en el argot marchenero.  La saeta le  dio  nombre:
Tú  no  fueras  marchenera si en la noche de  Pasión, Marchena  no te dijera
en un  piropo  oración ¡Gitana   y  «cernicalera»
La Iglesia se reviste de «resurrección >>    y todavía este pueblo  no se resigna a dar por terminada  su Semana Santa y así, en la  mañana  gloriosa   del Domingo  de Pascua,  los pasos  encendidos   en  los  templos   y   las  saetas  postreras son   las  llamaradas   más  intensas   del  crepúsculo    de   la gran  «fecha,..

Marchena  está orgullosa; pero  también librada. Cuando  el  «ángel exterminador» de algún  castigo  del Cielo pasó su espada de sangre por tantos  pueblos,  Marchena fue respetada ¿Por qué...? porque sobre las puertas de sus hogares  el dedo  de Dios grabó  la contraseña  de las misericordias,  escrita  con la sangre de sus Cristos  y las lágrimas de sus Vírgenes.

El semblante de nuestra semana Santa

Poder que Semana Santa tiene en Marchena, mi pueblo. Fe de padres; fe de abuelos, tradición que no quebranta y a su influjo nos debemos; que aunque no practiquemos rituales religiosos... todos somos fervorosos, ante Cristo Nazareno.
Permitidme que destaque algo que caracteriza: y es, que Marchena analiza las hojas del. Calendario  para saber cuanto antes la fecha del Domingo de Ramos;  y a su espera entre tanto los proyectos van girando...  y que cuando se está acercando haya popular pugilato:
Afluencias en peluquerías de caballeros o señoras; para vestir a la  moda: confección o sastrería. Pero cuando ya los días se acercan inminentes... es la visión sorprendente para quien de fuera llega: de un pueblo que se entrega a limpieza, febrilmente.
Y son múltiples quehaceres: limpiar tejados de hierbas, sinfonía de escaleras... pinturas, brochas, pinceles, encalado de las paredes aunque en interior se halle; las fachadas y sus detalles en toda la poblaci6n... jQue el Señor en su Pasi6n sale a visitar sus calles!
Pueblo con contraste fuerte de raigambre campesina; hay hombres que por rutina blasfeman inconscientemente. Pero si les coge ausente... la lejanía es un grillo que aprisiona sus tobillos; por tanto le impide ese día contemplar su cofradía por los cantillos.
 Se hace espejismo su afán _porque inminente imagina al cortejo que canina por calle San Sebastián. En el  interior de su pecho sonarán los tambores y cornetas; tensa ernocion le aprieta con un nudo en la garganta...y por "su" Semana Santa... entonará una saeta!

miércoles, 8 de octubre de 2014

SENTENCIA DE PILATOS


 Sentencia dada de Poncio Pilato contra Nuestro Señor Jesu-Christo

«Copia hallada en la Ciudad de Aqüila, del Reyno de Nápoles, de la sentencia dada por Poncio Pilato, Presidente de la Judea en el año 18 [sic] de Tiberio César, Emperador de Roma, contra Jesu-Cristo, Hijo de Dios, y de María Virgen, sentenciándolo á muerte de Cruz en medio de dos Ladrones el día 25 de Marzo; hallada milagrosamente dentro de una hermosísima piedra, en la qual estaban dos cajitas, una de hierro, y dentro de ella otra de finísimo marfil, donde estaba inclusa la infrascripta sentencia en letra Hebrayca en carta pecora del modo siguiente:

El año XVIII. [sic] de Tiberio César, emperador Romano, y de todo el Mundo, Monarca invencible, en la Olympiada CXXI., en la Cliade XXIV., y en la Creación del Mundo, según el numo. y computo de los Hebreos quatro vezes MCLXXXVII., y de la propagine del Romano Imperio LXXIII., de la liveración de la servidumbre de Babilonia M. CC. XI.,: siendo Consules del Pueblo Romano Lucio Pisano y Mauricio Pisarico; Proconsules Lucio Balesna, publico Govern. de la Judea, y Quinto Flavio, so el regimiento y Govierno de Jerusalen, Presidente gratisimo Poncio Pilatos, regente de la baxa Galilea, y Herodes Antipa, Pontifices del Sumo Sacerdocio Annas, Cayfas, Alit Almael el Magr. del Templo, Roboan Ancabel, Franchino Centurion, y Consules Romanos, y de la Ciudad de Jerusalen Quinto Cornelio Sublima, y Sexto Ponfilio Rufo,; en el mes de Marzo y en el día XXV. de él.

Yo Poncio Pilatos, aqui Presidente Romano dentro del Palacio de la Archipresidencia Juzgo, condeno y sentencio á muerte a Jesus llamado de la Pleve Christo Nazareno, y de Patria Galileo, hombre sedicioso de la ley Moysena, contrario al grande Emperado Tiberio Cesar; y determino, y pronuncio por esta, que su muerte sea en Cruz, y fixado con clavos á usanza de reos, porque aqui congregando, y juntando muchos hombre ricos, y pobres; no ha cesado de mover tumultos por toda la Judea, haciendose hijo de DIos, y Rey de Jerusalen, con amenazarles la ruina de esta Ciudad, y de su Sacro Templo, negando el Tributo al Cesar, y haviendo aun tenido el atrevimiento de entrar con ramos, y triumpho, y con parte de la Pleve dentro de la Ciudad de Jerusalen, y en el Sacro Templo. Y mando á mi primer Centurion Quinto Cornelio lleve publicamente por la Ciudad á Jesus Christo ligado, y azotado, y que sea vestido de purpura, y coronado de algunas espinas, con la propia Cruz en los hombros para que sea exemplo á todos los malhechores: y con él quiero sean llevados dos Ladrones homicidas, y saldrán por la P.ta sagrada, ahora Antoniana, y que lleve á Jesús al publico monte de Justicia llamado Calvario, donde crucificado, y muerto, quede el cuerpo en la Cruz, como espectáculo de todos los malvados; y que sobre la Cruz sea puesto el título en tres lenguas, y que en todsa tres (Hebrea, Griega, Latina) diga JESUS NAZAR. REX JUDAERUM.

Mandamos asi mismo, que ninguno de cualquier estado, ó calidad se atreva temerariamente á impedir la tal Justicia por mi mandada, administrada, y executada con todo rigor según los decretos, y Leyes Romanas, y Hebreas so pena de rebelion al Imperio Romano = Testigos de la nra. Sentencia: por los 12. Tribus de Israel Rabain Daniel, Rabain seg.12, Joannin Bonicar, Barbasu. Sabi Potuculam. Por los Fariseos Bulio, Simeon, Ronol, Rabani, Mondagul, Boncurfosu. Por el Sumo Sacerdocio Rabban, Nidos, Boncasado. Notarios de esta publicacion: por los Hebreos Nitanbarta; por el Juzgado, y Presidente de Roma Lucio Sextilio, Amasio Chlio.

(Copias sacadas del ms. titulado Libro de varias noticias y apuntaciones, que dejó escritas en Latín, Español, Francés e Italiano D. N. Guerra, Obispo de Segovia. Copiadas de su original en MDCC. LXXXVI)».


Fuente: Los Evangelios Apócrifos, por Aurelio De Santos Otero, BAC

sábado, 4 de octubre de 2014

Pleito 1593


El presente de una Hermandad se mira en el espejo de su historia. 
Historia llena de avatares que va formando la mentalidad, vida e ilusiones de sus hermanos
Hoy, en este artículo, nos asomamos a la divulgación del pasado, dando a conocer aspectos sobre la vida religiosa de Marchena a finales del siglo XVI, y concretamente, el Pleito que en el año 1593 enfrentó al prior y convento de San Pedro Mártir con la Cofradía del Nombre de Jesús.

Documentos que a través de su expediente nos revela información sobre el desarrollo histórico de la
Hermandad del Dulce Nombre, así como las peculiaridades y aspectos fundamentales de esta asociación laica de fieles y organización interna. 
Documentos custodiados en el Archivo General del Arzobispado de Sevilla que nos dan hasta ahora las noticias más exactas de la fundación de la Hermandad.

El contencioso que enfrentó al convento de San Pedro Mártir de la Orden de Santo Domingo y a la Cofradía del Nombre de Jesús surgió en mayo de 1593, cuando siendo prior del convento fray Martín González, pretenden que la Cofradía del Nombre de Jesús establecida en la iglesia de San Sebastián se traslade al convento de Santo Domingo.

Los argumentos esgrimidos por la comunidad de frailes era que el origen y el principio de las cofradías del Nombre de Jesús, sus privilegios y gracias fueron cedidos y dados mediante la Orden del Señor Santo Domingo y por su contemplación para que dichas cofradías estén sitas y fundadas en los conventos de la Orden, para no perjudicar a lo dispuesto por la Bula de Su Santidad Pío V.

Las relaciones entre ambas partes estaban deterioradas y arrastraban ya diferencias. Como dato curioso al respecto,
Señalamos que en la Cuaresma de ese mismo año de 1593 estando los hermanos del Nombre de Jesús en Cabildo en la sacristía de la iglesia de San Sebastián, fueron allí algunos frailes dominicos a leer las gracias e indulgencias que ganarían si se mudaban al convento. En este incidente ambas partes se levantaron la voz. De la sacristía salieron los frailes mal parados y les dijeron cosas como estas:

“ a qué viene aquí un frailecillo con un librillo en la mano “, “ vayanse bellacos e infames a su casa “, “qué quieren estos burladores, piensan movernos destotra parte del cielo con sus persuasiones “

Leyendo este pleito se observa cierta rivalidad de los frailes con el clero secular, muchos de los cuales formaban parte de la Hermandad del Nombre de Jesús.

Creo por tanto, que el intento de que radique la cofradía en el convento era no sólo para las gracias y
privilegios, sino para reservar el derecho de predicación y celebración de cultos con las consecuentes prestaciones económicas.

Los testigos que aportan cada parte en sus diversas declaraciones nos aclaran algo más de los orígenes de la Hermandad y nos facilitan rica información sobre la fundación y primeros años de andadura de la Cofradía.

Podemos observar que en 1593 la Hermandad tenía una estructura suficientemente consolidada, y un
número importante de hermanos que se sienten depositarios de la memoria histórica de la misma, y desde luego, orgullosos de pertenecer a la corporación.

Este pleito es un documento importante de la Hermandad porque constituye una fuente de su historia.Gracias al pleito sabemos que a esta Cofradía se la conocía popularmente como Cofradía de los niños del Nombre de Jesús, porque la instituyeron unos niños.

Animados por la fe un grupo de muchachos, algunos de tan sólo siete u ocho años, salían al principio de casa de una mujer que vivía en la calle San Sebastián, un hijo suyo estudiante era el que administraba la incipiente cofradía. En ambiente penitencial salían desde esta casa con una cruz y una imagen pequeñita.

De la casa de esta beata pasaron a la casa de Juan García, hijo de un porquero que vivía a la salida de la villa.

Después vendrá un peregrinar por diversos templos, hasta su emplazamiento en la iglesia de San Sebastián.

Sabemos, que antes estuvo algún tiempo en el Hospital de la Misericordia y de allí al convento de San Francisco, donde estuvo seis o siete años.

Según testimonios de los testigos tenemos noticia de que la Hermandad poseía una Regla en pergamino que se leía en los cabildos y estaba cosida a un libro grande de entrada de hermanos.

No sabemos si esta primigenia Regla tenía confirmación del ordinario, además se desconocía el paradero de la misma, pues se extravió de manera accidental cuando el mayordomo, Fernando de Avila, se fue huyendo de Marchena por deudas y dejó pocos papeles y bienes de la Cofradía.

Este proceso judicial ha permitido conocer los nombres de algunos hermanos en los primeros años de existencia de la Hermandad: Martín de Alcalá, Francisco de torres, Miguel Baltasar de Angulo, Francisco de Vega Brenes, Pedro Sánchez Arias, Juan García Benjumea, Juan Núñez Santaella, Martín Alonso de Benjumea, Baltasar Gutierrez, Fernando de Alcalá, Juan de Herrera, Juan Martín Escalera.

De singular importancia es el testimonio de Juan  Núñez de Santaella, Presbítero, Rector de la Cofradía del Nombre de Jesús, que en defensa de sus intereses expone que no tiene fundamento la pretensión de la parte contraria con querer que la Cofradía se traslade a Santo Domingo, porque la cofradía se fundó hace muchos años con licencia del ordinario y después de fundada se confirmó

El Rector de la Hermandad expone también que en 1566, diez años después de que la cofradía estaba fundada, el Doctor Cevadilla, habiendo precedido su confirmación de provecho y utilidad, dio mandamiento para que edificase capilla propia en San Sebastián y que al presente tienen hecha a sus propias expensas a las espaldas de la iglesia y ponen en ella al Santísimo Sacramento.

También declara el Rector que la regla no la puede exhibir por haberse perdido con otros muchos papeles y así lo jura por Dios nuestro Señor.

Una vez acabadas las probanzas para las que compareció suficiente número de testigos por ambas partes y cumplidos los plazos y los trámites; el provisor de la archidiócesis zanjó la cuestión con un auto a  favor de la cofradía del Nombre de Jesús.

Con fecha 9 de septiembre de 1593, el licenciado Iñigo de Leciñana, provisor del arzobispado de Sevilla, falló los autos de este proceso y declaró que el motu proprio de Pío V no comprendía a la
Hermandad del Nombre de Jesús y dio por libres a los cofrades de lo pedido por parte del convento de Santo Domingo.


viernes, 3 de octubre de 2014



Copia de las Reglas de la Hermandad del Dulce Nombre de Jesús María Santísima de la Piedad y S. Juan Evangelista
Año del señor de 1595 – 1806

Nota estas Reglas han sido sacadas de las originales existentes en el Arzobispado de Sevilla.





Capitulo 1º


Como esta Santa Cofradía a de residir en la Iglesia del señor San Sebastian, de esta dicha villa; y la orden que en esto se a tener.


Ordenamos y mandamos, que esta Cofradía este y resida en esta Iglesia del señor de S. Sebastian de esta dicha villa, y no nos podamos ir de ella en ningún tiempo. E otro si mandamos, que en la dicha iglesia de S. Sebastian, este un Arca siempre donde este la cera, e la Regla en ella las que para el servicio se necesite, e la cual dicha arca tenga dos llaves, la una la tenga el Prioste, y la otra el Mayordomo, e los ornamentos, e todas las otras cosas que la dicha Cofradía tubiere.

Capitulo 2º

De cómo se han de rezivir los cofrades de esta santa Cofradía, e quienes han de ser los que se han de admitir.

Ytem. Hordenamos, y tenemos por bien que en esta Santa Cofradía, no sea admitido, ni rezivido por cofrade de haviendo sido castigado por el Santo Oficio de la inquisición, ni hijo, ni Padre, ni Nieto, o Hermano del que oviere sido; e lo mismo si oviere sido afrentado por justicia públicamente, o si fuere infame, o bulgar infamia, así como si fuere beodo, o oviese sido testigo falso, logrero, o amancebado publico, y si fuere sabido por los oficiales que lo rezivieren o admitieren incurran cada uno que fuere en lo rezivir en tres libras de cera, e cada e quando lo susodicho, se acusare, o se supiere el así rezivido se expela, y despida de la Cofradía

Capitulo 3º

De la limosna que se han de dar a la entrada, y la que se ha de pagar entre año para repaso de la cera, y gasto de la Cofradia.

Hordenamos, e tenemos por bien que el devoto christiano que en esta santa cofradia quiera entrar, de sus espirituales bienes gozar de que de e contribuya dos reales de plata, o su valor entrando en ella contribuya para la cera e gasto de la cofradia, para ayuda a la fiesta del Dulce Nombre de Jesús. Ordenamos que si el dicho Hermano se rezivire, y en la Cofradía entrare, falleciendo durante ser Cofrade, en su lugar su Muger pueda heredar la vela, si no se casare subceda en el referido tiempo de viuda, así mismo se entienda y goce de las mismas gracias e preheminencias, y casada no, que en tal caso Padre o Madre de finado, se admita al hijo en la Cofradía si lo tubiere como si así ubiera sido, o lo mismo sea o se entienda del Marido siendo Hermano.

Capitulo 4º
Trata de lo que los hermanos de esta Santa Cofradía han se hazer en los entierros, y de lo que se a tener y observar.
Hordenamos y es nuestra voluntad, que si alguno de nuestros Hermanos enfermare, luego los Oficiales devera cada uno insolidum hazer lo visiten, o hagan socorrer si fuere prove, que no tenga para curarse, que en este caso fuere socorrido con limosna para se curar, y si a cargo de la Cofradía le pueda ayudar, y del dinero del deposito faltare, entre todos se hallegara a juntar para su socorro, y cualquiera Hermano que este en el articulo de la muerte, el Rector, y otros Hermanos lo hayan de acompañar, y velar en su casa, de manera que un día, y una noche entera, y así sub-cesivamente hasta que Dios disponga de su vida, y llevarlo consigo; y sobre todo se tenga el cuidado de que confiese y comulgue en el principio de la enfermedad, y después si repetido lo quiere hazer se le aconseja a ello en toda forma, hasta que el susodicho tenga cumplimiento; y muriendo cualquier Hermano se avisara a cualquier de los Oficiales, y nombre e llame, e apellido a todos los Cofrades que juntos los cuales vayan con su Guion, acompañen y lleven las andas hasta la Iglesia done quiera se entierre, y así estado en ella asta la sepultura, y al le decir su Oficio dirán dos misas rezadas de réquiem, las que se tienen de costumbre, según lo aprueve su Reverendísima Señoría, mediante la qual se dirá, e celebrara la Misa en la Iglesia de S. Sebastian, y si el difunto fuere de otra parte se de limosna en la Iglesia donde se enterrare, y se pida limosna para su Anima, y esto demandado se dará a quien los Alcaldes o cualquier Oficial madaren; y si algún Hermano siendo llamado para el enterramiento no viniere page la pena de dos libras de cera, salvo los médicos y enfermos, y los lejítimamente impedidos por otro justo impedimento. Hordenamos que si algun Devoto Christiano, se mandare asistir por su muerte en esta Santa Cofradía, disponemos se acompañe con su Guion, e cera, dando a la Iglesia la limosna que se tubiere de costumbre, y para ello estubiere señalada por los Rectores, e Oficiales de la Cofradía, y si algun prove se encomendare a esta Cofradía que no tenga bienes para poder enterrar, que seamos obligados a le dar sepultura, e le enterrar honrradamente, con toda Caridad por amor a Jesu-Christo, sin llevar interese alguno.

Capitulo 5º

De los Oficiales que a de aver en esta Santa Cofradía, y cuando se a de elegir, y el tiempo que a de durar, y la orden que se a de tener en los cavildos.

Otro si Hordenamos, y mandamos que cada año para siempre jamás, haya dos cavildos generales; el primero y mas principal el Domingo antes de fiesta del Dulcísimo Nombre de Jesús; y el segundo el Domingo de la Santísima Trinidad, y si necesidad oviere de alguna otra junta, o cavildo general, puedan invocar la Cofradía los Oficiales, y si alguno de los Cofrades seyendo llamados no vinieren incurra en pena de seis maravedíes para los gastos de la Cofradía, salvo como dicho en el capitulo precedido siendo ocupación de necesario, e justo impedimento. E declaramos que to los Oficiales, e los demás pocos, o muchos que vinieren se concluyan los negocios del cavildo, y todos lo Ayuntamientos que se hizieren fueran fechos, e celebrados en la dicha Iglesia de S. Sebastian, e no en otra parte alguna, y en los dichos nuestros cavildos se muestre voluntad de que ninguno entre en el con armas alguna, so pena que el que las metiere page de pena medio real, aplicados para gasto de la Cofradía y mandamos que el que incurra en pena, e no la quisiere pagar que sea avido por no Hermano e le espela, e borre del libro original de la Cofradía, e sea echado de tal cavildo e no se haga en el nada hasta que este tal no salga, de tal Ayuntamiento, y esto mismo se entienda, u se estienda contra los que alborotaren el cavildo y hablaren en perjuicio de algun Hermano, o hizieren alboroto alguno; e lo que se a de tratar en dichos cavildos es lo siguiente.

El Domingo antes de la Fiesta del Dulcísimo Nombre de Jesús, por la mañana una misa del Espíritu Santo Rezada, la cual se dirá por que Dios Nuestro Señor nos alumbre en lo que ubieremos de tratar, e hazer que todo sea para su Santo servicio, e para honrra e gloria de su Dulcísimo Nombre.

E después de dicha misa nos entraremos en la sacristía o donde mas cómoda e apacible se pueda hazer, y este día espiran los Oficiales precedidos, y el escrivano que asta allí a sido tomara en publico los botos de todos en publico y an de elegir un Prioste en cuyo poder a de estar la cera, y llaves del arca de la Cofradía, y mas dos Alcaldes, e cuatro Diputados, un Mayordomo que tenga e guarde las limosnas de la Cofradía, y un Escrivano que escriva los negocios y cosas de la Cofradía, que en los cavildos se ordenare, e instituyere, el cual tenga un libro do siente las limosna que el Mayordomo reziviere la cual el Mayordomo firme al pie de la partida o como los a rezivido, e tiene en su poder, para que por allí se le cargue en la cuenta que a dicho Mayordomo se le tomare, la cual los Oficiales tomaran al fin de cada mes. Así como se nombrara un Muñidor, el cual todas las vezes que le fuere llamado muñida, y apellidara la Cofradía el cual traerá quando muñere una opa o paño morado, y un escudo en los pechos ,y en el esculpido el Nombre de Jesús; y cuando por difunto muñere tañera una campanilla; y después de regulados los botos aquel que la mayor parte fuere nombrado, acepte luego su Oficio, so pena de dos libras de cera, salvo sino fuere por cabia racional, e forzosa que tal caso pagara la pena, y asolveran del oficio, e volverán a botar de nuevo en otro, y el escrivano sentara las penas, y las personas que incurrió en ellas, y los Oficiales lo firmaran, so pena de ser ellos ejecutados en las dichas penas que dexaren de executarse.

Y declaramos que los Oficiales nuevamente elegidos cobren luego para la dicha Fiesta el real de las luminarias que los Hermanos son obligados a pagar y renovar la cera.

En el Domingo de la Santísima Trinidad, que es el segundo cavildo general, se tomara quenta a el Mayordomo el cual dará la dicha quenta cargo, e descargo ante los Oficiales y escrivanos, y mandamos que dicho Mayordomo no pueda gastar ni gaste que sea necesario para la Cofradía de cien maravedíes arriva, salvo sino fuere con libranza, la cual a de dar el Rector de la Cofradía, firmada en su nombre, la cual ansi mismo firme el escrivano, en la cual se a de declarar a quien se a de pagar, y de que , y de quanto a de ser, y el día mes y el año en que se diere la tal libranza, a la persona a quien se mandare por ella, y a la espalda reziva carta de pago de tal persona para que conste de cómo el Mayordomo los pago y con todo esto lo que así pagare, o gastare el dicho mayordomo se le tome enquenta y descargue, y no de otra manera. Y lo que dicho Mayordomo gastare con cien maravedíes abajo siendo gastado en cosa útiles, e nacesareas, y dando por escrito en qe e quando lo gasto se le reciba en quenta, y no de otra manera.

Capitulo 6º

Como se a de echar los bacines y las demandas que se an de mandar.

Hordenamos qe si su Señoría Ilustrísima para esto nos diere su bendición y licencia, que aya dos bacines de acofar los cuales estén en poder del prioste y esto se reparta por su orden entre los Hermanos, y el que a de dar, y tener esta quenta a de ser el mismo Prioste, y a los qe les cupiere sean obligados a rezivir y a demandar el día qe le cupiere, y an de demandar diziendo Den limosna para la Cofradía del Santo Nombre de Jesús, y qe al qe se le echare la pida, so pena de media libra de cera; y de esta limosna qe se allegare después de compradas las cosa necesarias para el servicio de la Cofradía, y lo qe restare en el arca de el deposito parte de ello quede y no rezive para curar a los enfermos proves Hermanos de la Cofradía, y parte de la dicha limosna se de y reparta a las Hermanas viudas, huérfanas, e povres vergonzantes, y en la demás obras pías e servicio de Dios qe nos pareciere, de todo lo cual sean visitados los dichos Oficiales por su Reverendísima Señoría, o por sus visitadores, por qe vean si lo suso dicho se cumple, y lo menden así cumplir, e guardar como el suso dicha constitución se contiene.

Capitulo 7º

Como los Sábados para siempre jamás se ha de decir la Misa de nuestra Señora, por intersección de la Cofradía en esta dicha Iglesia.

Hordenamos e tenemos por bien qe todos los Sábados para siempre jamás en esta Iglesia de S. Sebastian de esta Villa la misa de Nuestra Señora luego de en maneciendo por qe gozen de ella los trabajadores y caminantes, y mientras la santa Misa se dijere todos los Hermanos tengan sus velas encendida, y darse a por la decir solene con sus ministros lo qe fuere de costumbre darse en esta Villa, y los Mayordomos pidan por la Iglesia para el gasto de la cera; la qual dicha Misa se dirá en el Altar o Capilla de Esta Cofradía a donde este una lámpara encendida qe alumbre la imagen de Nuestra Señora, con la qual se terna especial quenta.

Capitulo 8º

De las Fiestas qe somos obligados a celebrar en esta Santa Cofradía.
Hordenamos e tenemos por bien qe en la dicha Iglesia de S. Sebastian de esta dicha Villa de Marchena se celebren las Fiestas qe sigen:

Primeramente la Fiesta del Nombre de Jesús, la qual se celebrara co mucha solenidad, así las Vísperas como la Misa, y serán Vísperas mayores y Misa mayor, y es nuestra voluntad qe antes de la Misa Mayor se haga una procesión por la Cofradía.

Ittem. Llevaran dos Oficiales dos varas con qe regir la procesión, i así en esta, como en las demás procesiones qe se hizieren, e qe se acostumbren a dar.

Ittem. qe la dicha Nuestra Hermandad y Cofradía sea obligada a dar y celebrar cuatro Fiestas al año de Nuestra Señora la Virgen María Madre de Dios, y Abogada Nuestra; su limpia y Pura Concepción, e Purificación, y Asunción, i Nacimiento; la qual se celebrara el Domingo Infra-octavas de sus Fiestas, y por cada una Fiesta se de limosna lo qe fuere justo, así por Misa e por sermón, e procesión, todo lo qual se haga con mucha devoción.

Capitulo 9º

De la Orden qe se ha de tener en el repartir varas, y llevar imágenes, y estandartes, y seña en la procesión de Jueves Santo, y otras.

Hordenamos y tenemos por bien qe el Domingo de Ramos de cada año se Haga cavildo general, e para ello el muñidor llama e apellide a todos los Hermanos para qe se hallen presentes a el dicho cavildo.

E a de tratarse en el dicho cavildo de la procesión del Jueves Santo y la hora qe a de salir e y las Iglesias qe a de andar.
E a de tratar los cantores y clérigos qe han de ir en la procesión, y las limosnas qe se les ha de dar por ello.

E a de tratar así como las personas qe an de lavar a los Hermanos de sangre, y los demás qe para otras cosa necesarias fueran menester para qe cada uno sepa y este aprestado en lo qe fuere señador.

Ittem: se nombraran los Oficiales de regir la procesión a los quales se le notificara por el escrivano de la Cofradía lo suso dicho, y ansi mismo a los demás quien se diere cargos para qe se apercivan para ello, y al qe no cumpliere lo qe se mandare pagara media libra de cera de pena, la qual se apliqe a la Cofradía, y al Oficial qe fuere en qe no se lleve la dicha pena, la page con el doblo.

Ittem. Hordenamos y mandamos, qe todos los Hermanos qe ovieren de ir en la procesión del Jueves Santo se le aperciva y mande vayan confesados y comulgados porque mas acepta sea a Dios Nuestro Señor su penitencia, so pena qe al qe no lo hiziere no sea admitido en la dicha procesión, e demás de ello incurra en media libra de cera para la Cofradía.

Ittem. Hordenamos y tenemos por bien qe todos los Hermanos de esta Santa Cofradía vayan la dicha noche del Jueves Santo a la procesión con sus túnicas blancas vellidas, e sus escudos con la insignia de Jesús, como es su uso, e costumbre so pena qe el qe de esta manera no viniera page de pena media libra de cera, e si no lo quisiera pagar, sea espelido de la Cofradía.

Ittem. cada Hermano sirva en la procesión el qe fuere de luz con su cirio blanco; y el qe fuere de sangre con su disciplina disciplinandose so pena qe el qe lo contrario hiziere no teniendo legitimo impedimento page la dicha pena.

Ittem: hordenamos y tenemos a bien qe las imágenes, crucifijos, cera con qe de ir alumbrando en la dicha procesion a las dichas imágenes se reparta entre los Hermanos mas proves qe oviere en la Cofradía qe no puedan llevar la cera, para qe la Cofradía con esto les pueda ayudar, y de esta manera qedara asentado en el cavildo todo lo qe se ordenare.

Capitulo 10º

Como los Oficiales de esta Santa Cofradía an de ser obligados a venir a los cavildos quando fueren llamados

Hordenamos: y mandamos; qe todos los Oficiales de esta Santa Cofradía sean obligados a venir a los cavildos, e juntas quando las oviere, e fueren llamados, so pena de media libra de cera, a cada uno por cada vez qe faltare, la qual se apliqe a la Cofradía.

Ittem: hordenamos: y mandamos qe por cuanto en el capitulo de esta Regla, dice qe herede el Hijo del Padre, yla Muger del Marido durante el tiempo qe no se casare, qe esto se guarde con tanto qe el qe heredare page de reconocimiento quando fuere rezivido, la mitad de la limosna qe havia de pagar de nuevo. Fin de la Regla.

Aprovacion del señor provisor de Sevilla.

El Lizenciado D. Pedro de Villa Gómez Canónigo de la Doctoral de la Santa Iglesia de Sevilla, Provisor, Juez, y Vicario General en su Arzobispado, por el Ilustrísimo Señor Cardenal D. Rodrigo de Castro Arzobispo de Sevilla del Consejo de Estado del Rey Nuestro Señor:

Aprovo, Confirmo, y Ratifico las Reglas, y Capítulos de le Cofradía del Reptro, escrita del Nombre de Jesús de la Villa de Marchena, según y como se contiene en los capítulos de ella. Y mando se guarden y cumplan y ejecuten según como en ello se contiene y con las penas en ellas expresadas.

Dada en Ecija a veintiséis días del mes de Agosto de mil y quinientos y noventa y nueve años del Señor.









Firmado y Rubricado. El Lizenciado Pedro de Villa Gómez. Rubricado Juan Dámaso.

domingo, 31 de agosto de 2014

Campaña de recogida de alimentos de Agosto.

Las hermandades de Marchena y asociaciones que han colaborado, han informado de que la cantidad recogida ha alcanzado los 5.068 kgs entre el pasado viernes y sábado. La cifra supera las previsiones iniciales y deja un alto grado de satisfacción en los organizadores. El miércoles dia 6 se distribuián los alimentos entre las tres sedes de Cáritas Parroquial, siendo el reparto de la siguiente forma, 50% para parroquia de S. Miguel y el otro 50%, para las parroquias de S. Juan y S. Sebastian.
Desde estas lineas agradecer al pueblo marchenero la solidaridad mostrada.




















sábado, 14 de junio de 2014

Imagenes del Corpus en Marchena







REFLEXION


Como Yo os he amado, así también amaos los unos a los otros.
Porque en el amor que os tengáis reconocerán todos que sois discípulos míos.  Juan 13, 34-35

El amor es el mayor de los mandamientos
Poseer amor es saber soportar, es ser bondadoso, es no tener envidia, ni ser presumido, ni orgulloso, ni grosero, ni egoísta. Es no enojarse ni guardar rencor. Es no alegrarse de las injusticias sino de la verdad. Tener amor es sufrirlo todo, creerlo todo, esperarlo todo, soportarlo todo.  Corintios 13, 4-7
“Amémonos unos a otros, ya que el amor es de Dios. Y todo el que ama es hijo de Dios y conoce a Dios. Quien no ama no ha conocido a Dios, porque Dios es amor. En esto se manifestó el amor que Dios nos tiene: en que Dios mandó al mundo a su Hijo único, para que tengamos vida por medio de Él”.  Juan 4, 7-9
Este es mi mandamiento: Que se amen unos a otros como yo los he amado. El amor más grande que uno puede tener es dar la vida por sus amigos. Ustedes son mis amigos, si hacen lo que yo les mando. Juan 15, 12-14
Incluye el amor al prójimo
“Si alguno dice: «Yo amo a Dios», y odia a su hermano, es un mentiroso; pues quien no ama a su hermano a quien ve, no puede amar a Dios a quien no ve. Y nosotros hemos recibido de él este mandato: Que el que ama a Dios, ame también a su hermano.” Juan 4, 20-21
“Llénenme de alegría teniendo unos mismos sentimientos, compartiendo un mismo amor, viviendo en armonía y sintiendo lo mismo. No hagan nada por rivalidad o por vanagloria; sean por el contrario, humildes, y consideren a los demás superiores a ustedes mismos. Que no busque cada uno su propio interés, sino el de los demás. Tengan, pues, los sentimientos que corresponden a quienes están unidos a Cristo Jesús.” Filipenses 2, 2-5
Exigencias del amor cristiano
“Han oído que se dijo: Ojo por ojo y diente por diente. Pero yo les digo que no enfrenten al que les hace mal; al contrario, a quien te abofetea en la mejilla derecha, preséntale también la otra; al que te demande para quitarte la túnica, dale también el manto; y al que te pida que lo acompañes mil pasos, ve con él dos mil. Da a quien te pida, y no des la espalda al que te pide prestado.” Mateo 5, 38-42
“Han oído que se dijo: Ama a tu prójimo y odia a tu enemigo. Pero yo les digo: Amen a sus enemigos y oren por quienes los persiguen. Así serán dignos hijos de su Padre del cielo, que hace salir el sol sobre buenos y malos, y manda la lluvia sobre justos e injustos. Porque, si aman a quienes los aman, ¿Qué recompensa merecen? ¿No hacen también eso los que recaudan impuestos para Roma? Y si saludan sólo a sus hermanos ¿Qué hacen demás? ¿No hacen lo mismo los paganos? Ustedes sean perfectos, como su Padre celestial es perfecto.” Mateo 5, 43-48
“No murmuréis entre vosotros” Juan 6, 43
“No habléis mal unos de otros, hermanos. El que habla mal de un hermano o juzga a su hermano, habla mal de la Ley y juzga a la Ley; Y si juzgas a la Ley ya no eres un cumplidor de la Ley sino un juez. Uno solo es legislador y juez, el que puede salvar o perder. En cambio tú, ¿quién eres para juzgar al prójimo?” Santiago 4, 11-12

Llamados a la compasión
“¡Ay de vosotros, escribas y fariseos hipócritas, que pagáis el diezmo de la menta, del aneto y del comino, y descuidáis lo más importante de la Ley: la justicia, la misericordia y la fe! Esto es lo que había que practicar, aunque sin descuidar aquello. ¡Guías ciegos, que coláis el mosquito y os tragáis el camello!”
Mateo 23, 23-24
“Sed compasivos como vuestro Padre es compasivo. No juzguéis y no seréis juzgados, no condenéis y nos seréis condenados; perdonad y seréis perdonados. Dad y se os dará; una medida buena, apretada, remecida, rebosante podrá en el alba de vuestros vestidos. Porque con la medida con que midas se os medirá.
Lucas 6, 36-38
“Hijo, no prives al pobre del sustento, ni des largas a los que te piden con ojos suplicantes. No hagas sufrir al hambriento, ni exasperes al que vive en la miseria. No te ensañes con el corazón desesperado, ni retrases la ayuda al mendigo. No rechaces la suplica del atribulado ni vuelvas la espalda al pobre. No apartes la mirada del necesitado, ni le des ocasión de maldecirte. Porque si te maldice lleno de amargura, su Creador escuchará su imprecación.”
Eclesiástico 4, 1-6
Corrección fraterna
“Si tu hermano te ofende, ve y llámale la atención a solas. Si te hace caso, habrás ganado a tu hermano. Si no te hace caso, toma contigo uno o dos, para que cualquier asunto se resuelva en presencia de dos o tres testigos. Si no les hace caso a ellos, díselo a la comunidad; y si no hace caso ni siquiera a la comunidad, considéralo como un pagano”. Mateo 18, 15-17
El amor fundamento de vida
“Si nos amamos unos a otros, Dios vive en nosotros y su amor ha llegado en nosotros a ser total”.  Juan 4, 12
“Maestro, ¿cuál es el mandamiento mayor de la Ley?» Él le dijo: Amarás al Señor, tu Dios, con todo tu corazón, con toda tu alma y con toda tu mente. Este es el mayor y el primer mandamiento. El segundo es semejante a éste: Amarás a tu prójimo como a ti mismo” Mateo 22, 36-39
“En esto se reconocen los hijos de Dios y los hijos del diablo todo el que no obra la justicia no es de Dios, y quien no ama a su hermano, tampoco.” 
1ª Juan 3,10
“Que Cristo viva en sus corazones por la fe. Que el amor sea el fundamento de sus vidas, y así puedan comprender con todo el pueblo santo cuán ancho, largo, profundo y alto es el amor de Cristo”. Efesios 3, 16-18
REFLEXION
"Una cosa yo he aprendido en la vida al caminar. No puedo ganarle a Dios, cuando se trata de dar, por más que quiero yo darle, siempre me gana Él a mí. Porque me devuelve más de lo que yo le di. Si doy, no es porque tengo; más bien tengo porque doy. Y cuando Dios me pide, es que Él me quiere dar y cuando mi Dios me da, es que quiere pedir. 
Si tú quieres, haz el intento y comienza a dar hoy. Verás que en poco tiempo tú también podrás decir: Una cosa yo he aprendido en la vida al caminar, no puedo dar más que Dios me dio.”


Historia de la Solemnidad del Corpus Christi

A finales del siglo XIII surgió en Lieja, Bélgica, un Movimiento Eucarístico cuyo centro fue la Abadía de Cornillón fundada en 1124 por el Obispo Albero de Lieja. Este movimiento dio origen a varias costumbres eucarísticas, como por ejemplo la Exposición y Bendición con el Santísimo Sacramento, el uso de las campanillas durante la elevación en la Misa y la fiesta del Corpus Christi.

Santa Juliana de Mont Cornillón, por aquellos años priora de la Abadía, fue la enviada de Dios para propiciar esta Fiesta. La santa nace en Retines cerca de Liège, Bélgica en 1193. Quedó huérfana muy pequeña y fue educada por las monjas Agustinas en Mont Cornillon. Cuando creció, hizo su profesión religiosa y más tarde fue superiora de su comunidad. Murió el 5 de abril de 1258, en la casa de las monjas Cistercienses en Fosses y fue enterrada en Villiers.
Desde joven, Santa Juliana tuvo una gran veneración al Santísimo Sacramento. Y siempre anhelaba que se tuviera una fiesta especial en su honor. Este deseo se dice haber intensificado por una visión que tuvo de la Iglesia bajo la apariencia de luna llena con una mancha negra, que significaba la ausencia de esta solemnidad.
Juliana comunicó estas apariciones a Mons. Roberto de Thorete, el entonces obispo de Lieja, también al docto Dominico Hugh, más tarde cardenal legado de los Países Bajos y a Jacques Pantaleón, en ese tiempo archidiácono de Lieja, más tarde Papa Urbano IV.
El obispo Roberto se impresionó favorablemente y, como en ese tiempo los obispos tenían el derecho de ordenar fiestas para sus diócesis, invocó un sínodo en 1246 y ordenó que la celebración se tuviera el año entrante; al mismo tiempo el Papa ordenó, que un monje de nombre Juan escribiera el oficio para esa ocasión. El decreto está preservado en Binterim (Denkwürdigkeiten, V.I. 276), junto con algunas partes del oficio.
Mons. Roberto no vivió para ver la realización de su orden, ya que murió el 16 de octubre de 1246, pero la fiesta se celebró por primera vez al año siguiente el jueves posterior a la fiesta de la Santísima Trinidad. Más tarde un obispo alemán conoció la costumbre y la extendió por toda la actual Alemania.
El Papa Urbano IV, por aquél entonces, tenía la corte en Orvieto, un poco al norte de Roma. Muy cerca de esta localidad se encuentra Bolsena, donde en 1263 o 1264 se produjo el Milagro de Bolsena: un sacerdote que celebraba la Santa Misa tuvo dudas de que la Consagración fuera algo real. Al momento de partir la Sagrada Forma, vio salir de ella sangre de la que se fue empapando en seguida el corporal. La venerada reliquia fue llevada en procesión a Orvieto el 19 junio de 1264. Hoy se conservan los corporales -donde se apoya el cáliz y la patena durante la Misa- en Orvieto, y también se puede ver la piedra del altar en Bolsena, manchada de sangre.
El Santo Padre movido por el prodigio, y a petición de varios obispos, hace que se extienda la fiesta del Corpus Christi a toda la Iglesia por medio de la bula "Transiturus" del 8 septiembre del mismo año, fijándola para el jueves después de la octava de Pentecostés y otorgando muchas indulgencias a todos los fieles que asistieran a la Santa Misa y al oficio.
Luego, según algunos biógrafos, el Papa Urbano IV encargó un oficio -la liturgia de las horas- a San Buenaventura y a Santo Tomás de Aquino; cuando el Pontífice comenzó a leer en voz alta el oficio hecho por Santo Tomás, San Buenaventura fue rompiendo el suyo en pedazos.
La muerte del Papa Urbano IV (el 2 de octubre de 1264), un poco después de la publicación del decreto, obstaculizó que se difundiera la fiesta. Pero el Papa Clemente V tomó el asunto en sus manos y, en el concilio general de Viena (1311), ordenó una vez más la adopción de esta fiesta. En 1317 se promulga una recopilación de leyes -por Juan XXII- y así se extiende la fiesta a toda la Iglesia.
Ninguno de los decretos habla de la procesión con el Santísimo como un aspecto de la celebración. Sin embargo estas procesiones fueron dotadas de indulgencias por los Papas Martín V y Eugenio IV, y se hicieron bastante comunes a partir del siglo XIV.
La fiesta fue aceptada en Cologne en 1306; en Worms la adoptaron en 1315; en Strasburg en 1316. En Inglaterra fue introducida de Bélgica entre 1320 y 1325. En los Estados Unidos y en otros países la solemnidad se celebra el domingo después del domingo de la Santísima Trinidad.
En la Iglesia griega la fiesta de Corpus Christi es conocida en los calendarios de los sirios, armenios, coptos, melquitas y los rutinios de Galicia, Calabria y Sicilia.
Finalmente, el Concilio de Trento declara que muy piadosa y religiosamente fue introducida en la Iglesia de Dios la costumbre, que todos los años, determinado día festivo, se celebre este excelso y venerable sacramento con singular veneración y solemnidad; y reverente y honoríficamente sea llevado en procesión por las calles y lugares públicos. En esto los cristianos atestiguan su gratitud y recuerdo por tan inefable y verdaderamente divino beneficio, por el que se hace nuevamente presente la victoria y triunfo de la muerte y resurrección de Nuestro Señor Jesucristo.