Copia
de las Reglas de la Hermandad del Dulce Nombre de Jesús María Santísima de la
Piedad y S. Juan Evangelista
Año
del señor de 1595 – 1806
Nota
estas Reglas han sido sacadas de las originales existentes en el Arzobispado de
Sevilla.
Capitulo 1º
Como esta Santa Cofradía a de residir en la Iglesia del señor San Sebastian, de esta dicha villa; y la orden que en esto se a tener.
Ordenamos y mandamos, que esta Cofradía este y resida en esta Iglesia del señor de S. Sebastian de esta dicha villa, y no nos podamos ir de ella en ningún tiempo. E otro si mandamos, que en la dicha iglesia de S. Sebastian, este un Arca siempre donde este la cera, e la Regla en ella las que para el servicio se necesite, e la cual dicha arca tenga dos llaves, la una la tenga el Prioste, y la otra el Mayordomo, e los ornamentos, e todas las otras cosas que la dicha Cofradía tubiere.
Capitulo 2º
De cómo se han de rezivir los cofrades de esta santa Cofradía, e quienes han de ser los que se han de admitir.
Ytem. Hordenamos, y tenemos por bien que en esta Santa Cofradía, no sea admitido, ni rezivido por cofrade de haviendo sido castigado por el Santo Oficio de la inquisición, ni hijo, ni Padre, ni Nieto, o Hermano del que oviere sido; e lo mismo si oviere sido afrentado por justicia públicamente, o si fuere infame, o bulgar infamia, así como si fuere beodo, o oviese sido testigo falso, logrero, o amancebado publico, y si fuere sabido por los oficiales que lo rezivieren o admitieren incurran cada uno que fuere en lo rezivir en tres libras de cera, e cada e quando lo susodicho, se acusare, o se supiere el así rezivido se expela, y despida de la Cofradía
Capitulo 3º
De la limosna que se han de dar a la entrada, y la que se ha de pagar entre año para repaso de la cera, y gasto de la Cofradia.
Hordenamos, e tenemos por bien que el devoto christiano que en esta santa cofradia quiera entrar, de sus espirituales bienes gozar de que de e contribuya dos reales de plata, o su valor entrando en ella contribuya para la cera e gasto de la cofradia, para ayuda a la fiesta del Dulce Nombre de Jesús. Ordenamos que si el dicho Hermano se rezivire, y en la Cofradía entrare, falleciendo durante ser Cofrade, en su lugar su Muger pueda heredar la vela, si no se casare subceda en el referido tiempo de viuda, así mismo se entienda y goce de las mismas gracias e preheminencias, y casada no, que en tal caso Padre o Madre de finado, se admita al hijo en la Cofradía si lo tubiere como si así ubiera sido, o lo mismo sea o se entienda del Marido siendo Hermano.
Capitulo 4º
Trata de lo que los hermanos de esta Santa Cofradía han se hazer en los entierros, y de lo que se a tener y observar.
Hordenamos y es nuestra voluntad, que si alguno de nuestros Hermanos enfermare, luego los Oficiales devera cada uno insolidum hazer lo visiten, o hagan socorrer si fuere prove, que no tenga para curarse, que en este caso fuere socorrido con limosna para se curar, y si a cargo de la Cofradía le pueda ayudar, y del dinero del deposito faltare, entre todos se hallegara a juntar para su socorro, y cualquiera Hermano que este en el articulo de la muerte, el Rector, y otros Hermanos lo hayan de acompañar, y velar en su casa, de manera que un día, y una noche entera, y así sub-cesivamente hasta que Dios disponga de su vida, y llevarlo consigo; y sobre todo se tenga el cuidado de que confiese y comulgue en el principio de la enfermedad, y después si repetido lo quiere hazer se le aconseja a ello en toda forma, hasta que el susodicho tenga cumplimiento; y muriendo cualquier Hermano se avisara a cualquier de los Oficiales, y nombre e llame, e apellido a todos los Cofrades que juntos los cuales vayan con su Guion, acompañen y lleven las andas hasta la Iglesia done quiera se entierre, y así estado en ella asta la sepultura, y al le decir su Oficio dirán dos misas rezadas de réquiem, las que se tienen de costumbre, según lo aprueve su Reverendísima Señoría, mediante la qual se dirá, e celebrara la Misa en la Iglesia de S. Sebastian, y si el difunto fuere de otra parte se de limosna en la Iglesia donde se enterrare, y se pida limosna para su Anima, y esto demandado se dará a quien los Alcaldes o cualquier Oficial madaren; y si algún Hermano siendo llamado para el enterramiento no viniere page la pena de dos libras de cera, salvo los médicos y enfermos, y los lejítimamente impedidos por otro justo impedimento. Hordenamos que si algun Devoto Christiano, se mandare asistir por su muerte en esta Santa Cofradía, disponemos se acompañe con su Guion, e cera, dando a la Iglesia la limosna que se tubiere de costumbre, y para ello estubiere señalada por los Rectores, e Oficiales de la Cofradía, y si algun prove se encomendare a esta Cofradía que no tenga bienes para poder enterrar, que seamos obligados a le dar sepultura, e le enterrar honrradamente, con toda Caridad por amor a Jesu-Christo, sin llevar interese alguno.
Capitulo 5º
De los Oficiales que a de aver en esta Santa Cofradía, y cuando se a de elegir, y el tiempo que a de durar, y la orden que se a de tener en los cavildos.
Otro si Hordenamos, y mandamos que cada año para siempre jamás, haya dos cavildos generales; el primero y mas principal el Domingo antes de fiesta del Dulcísimo Nombre de Jesús; y el segundo el Domingo de la Santísima Trinidad, y si necesidad oviere de alguna otra junta, o cavildo general, puedan invocar la Cofradía los Oficiales, y si alguno de los Cofrades seyendo llamados no vinieren incurra en pena de seis maravedíes para los gastos de la Cofradía, salvo como dicho en el capitulo precedido siendo ocupación de necesario, e justo impedimento. E declaramos que to los Oficiales, e los demás pocos, o muchos que vinieren se concluyan los negocios del cavildo, y todos lo Ayuntamientos que se hizieren fueran fechos, e celebrados en la dicha Iglesia de S. Sebastian, e no en otra parte alguna, y en los dichos nuestros cavildos se muestre voluntad de que ninguno entre en el con armas alguna, so pena que el que las metiere page de pena medio real, aplicados para gasto de la Cofradía y mandamos que el que incurra en pena, e no la quisiere pagar que sea avido por no Hermano e le espela, e borre del libro original de la Cofradía, e sea echado de tal cavildo e no se haga en el nada hasta que este tal no salga, de tal Ayuntamiento, y esto mismo se entienda, u se estienda contra los que alborotaren el cavildo y hablaren en perjuicio de algun Hermano, o hizieren alboroto alguno; e lo que se a de tratar en dichos cavildos es lo siguiente.
El Domingo antes de la Fiesta del Dulcísimo Nombre de Jesús, por la mañana una misa del Espíritu Santo Rezada, la cual se dirá por que Dios Nuestro Señor nos alumbre en lo que ubieremos de tratar, e hazer que todo sea para su Santo servicio, e para honrra e gloria de su Dulcísimo Nombre.
E después de dicha misa nos entraremos en la sacristía o donde mas cómoda e apacible se pueda hazer, y este día espiran los Oficiales precedidos, y el escrivano que asta allí a sido tomara en publico los botos de todos en publico y an de elegir un Prioste en cuyo poder a de estar la cera, y llaves del arca de la Cofradía, y mas dos Alcaldes, e cuatro Diputados, un Mayordomo que tenga e guarde las limosnas de la Cofradía, y un Escrivano que escriva los negocios y cosas de la Cofradía, que en los cavildos se ordenare, e instituyere, el cual tenga un libro do siente las limosna que el Mayordomo reziviere la cual el Mayordomo firme al pie de la partida o como los a rezivido, e tiene en su poder, para que por allí se le cargue en la cuenta que a dicho Mayordomo se le tomare, la cual los Oficiales tomaran al fin de cada mes. Así como se nombrara un Muñidor, el cual todas las vezes que le fuere llamado muñida, y apellidara la Cofradía el cual traerá quando muñere una opa o paño morado, y un escudo en los pechos ,y en el esculpido el Nombre de Jesús; y cuando por difunto muñere tañera una campanilla; y después de regulados los botos aquel que la mayor parte fuere nombrado, acepte luego su Oficio, so pena de dos libras de cera, salvo sino fuere por cabia racional, e forzosa que tal caso pagara la pena, y asolveran del oficio, e volverán a botar de nuevo en otro, y el escrivano sentara las penas, y las personas que incurrió en ellas, y los Oficiales lo firmaran, so pena de ser ellos ejecutados en las dichas penas que dexaren de executarse.
Y declaramos que los Oficiales nuevamente elegidos cobren luego para la dicha Fiesta el real de las luminarias que los Hermanos son obligados a pagar y renovar la cera.
En el Domingo de la Santísima Trinidad, que es el segundo cavildo general, se tomara quenta a el Mayordomo el cual dará la dicha quenta cargo, e descargo ante los Oficiales y escrivanos, y mandamos que dicho Mayordomo no pueda gastar ni gaste que sea necesario para la Cofradía de cien maravedíes arriva, salvo sino fuere con libranza, la cual a de dar el Rector de la Cofradía, firmada en su nombre, la cual ansi mismo firme el escrivano, en la cual se a de declarar a quien se a de pagar, y de que , y de quanto a de ser, y el día mes y el año en que se diere la tal libranza, a la persona a quien se mandare por ella, y a la espalda reziva carta de pago de tal persona para que conste de cómo el Mayordomo los pago y con todo esto lo que así pagare, o gastare el dicho mayordomo se le tome enquenta y descargue, y no de otra manera. Y lo que dicho Mayordomo gastare con cien maravedíes abajo siendo gastado en cosa útiles, e nacesareas, y dando por escrito en qe e quando lo gasto se le reciba en quenta, y no de otra manera.
Capitulo 6º
Como se a de echar los bacines y las demandas que se an de mandar.
Hordenamos qe si su Señoría Ilustrísima para esto nos diere su bendición y licencia, que aya dos bacines de acofar los cuales estén en poder del prioste y esto se reparta por su orden entre los Hermanos, y el que a de dar, y tener esta quenta a de ser el mismo Prioste, y a los qe les cupiere sean obligados a rezivir y a demandar el día qe le cupiere, y an de demandar diziendo Den limosna para la Cofradía del Santo Nombre de Jesús, y qe al qe se le echare la pida, so pena de media libra de cera; y de esta limosna qe se allegare después de compradas las cosa necesarias para el servicio de la Cofradía, y lo qe restare en el arca de el deposito parte de ello quede y no rezive para curar a los enfermos proves Hermanos de la Cofradía, y parte de la dicha limosna se de y reparta a las Hermanas viudas, huérfanas, e povres vergonzantes, y en la demás obras pías e servicio de Dios qe nos pareciere, de todo lo cual sean visitados los dichos Oficiales por su Reverendísima Señoría, o por sus visitadores, por qe vean si lo suso dicho se cumple, y lo menden así cumplir, e guardar como el suso dicha constitución se contiene.
Capitulo 7º
Como los Sábados para siempre jamás se ha de decir la Misa de nuestra Señora, por intersección de la Cofradía en esta dicha Iglesia.
Hordenamos e tenemos por bien qe todos los Sábados para siempre jamás en esta Iglesia de S. Sebastian de esta Villa la misa de Nuestra Señora luego de en maneciendo por qe gozen de ella los trabajadores y caminantes, y mientras la santa Misa se dijere todos los Hermanos tengan sus velas encendida, y darse a por la decir solene con sus ministros lo qe fuere de costumbre darse en esta Villa, y los Mayordomos pidan por la Iglesia para el gasto de la cera; la qual dicha Misa se dirá en el Altar o Capilla de Esta Cofradía a donde este una lámpara encendida qe alumbre la imagen de Nuestra Señora, con la qual se terna especial quenta.
Capitulo 8º
De las Fiestas qe somos obligados a celebrar en esta Santa Cofradía.
Hordenamos e tenemos por bien qe en la dicha Iglesia de S. Sebastian de esta dicha Villa de Marchena se celebren las Fiestas qe sigen:
Primeramente la Fiesta del Nombre de Jesús, la qual se celebrara co mucha solenidad, así las Vísperas como la Misa, y serán Vísperas mayores y Misa mayor, y es nuestra voluntad qe antes de la Misa Mayor se haga una procesión por la Cofradía.
Ittem. Llevaran dos Oficiales dos varas con qe regir la procesión, i así en esta, como en las demás procesiones qe se hizieren, e qe se acostumbren a dar.
Ittem. qe la dicha Nuestra Hermandad y Cofradía sea obligada a dar y celebrar cuatro Fiestas al año de Nuestra Señora la Virgen María Madre de Dios, y Abogada Nuestra; su limpia y Pura Concepción, e Purificación, y Asunción, i Nacimiento; la qual se celebrara el Domingo Infra-octavas de sus Fiestas, y por cada una Fiesta se de limosna lo qe fuere justo, así por Misa e por sermón, e procesión, todo lo qual se haga con mucha devoción.
Capitulo 9º
De la Orden qe se ha de tener en el repartir varas, y llevar imágenes, y estandartes, y seña en la procesión de Jueves Santo, y otras.
Hordenamos y tenemos por bien qe el Domingo de Ramos de cada año se Haga cavildo general, e para ello el muñidor llama e apellide a todos los Hermanos para qe se hallen presentes a el dicho cavildo.
E a de tratarse en el dicho cavildo de la procesión del Jueves Santo y la hora qe a de salir e y las Iglesias qe a de andar.
E a de tratar los cantores y clérigos qe han de ir en la procesión, y las limosnas qe se les ha de dar por ello.
E a de tratar así como las personas qe an de lavar a los Hermanos de sangre, y los demás qe para otras cosa necesarias fueran menester para qe cada uno sepa y este aprestado en lo qe fuere señador.
Ittem: se nombraran los Oficiales de regir la procesión a los quales se le notificara por el escrivano de la Cofradía lo suso dicho, y ansi mismo a los demás quien se diere cargos para qe se apercivan para ello, y al qe no cumpliere lo qe se mandare pagara media libra de cera de pena, la qual se apliqe a la Cofradía, y al Oficial qe fuere en qe no se lleve la dicha pena, la page con el doblo.
Ittem. Hordenamos y mandamos, qe todos los Hermanos qe ovieren de ir en la procesión del Jueves Santo se le aperciva y mande vayan confesados y comulgados porque mas acepta sea a Dios Nuestro Señor su penitencia, so pena qe al qe no lo hiziere no sea admitido en la dicha procesión, e demás de ello incurra en media libra de cera para la Cofradía.
Ittem. Hordenamos y tenemos por bien qe todos los Hermanos de esta Santa Cofradía vayan la dicha noche del Jueves Santo a la procesión con sus túnicas blancas vellidas, e sus escudos con la insignia de Jesús, como es su uso, e costumbre so pena qe el qe de esta manera no viniera page de pena media libra de cera, e si no lo quisiera pagar, sea espelido de la Cofradía.
Ittem. cada Hermano sirva en la procesión el qe fuere de luz con su cirio blanco; y el qe fuere de sangre con su disciplina disciplinandose so pena qe el qe lo contrario hiziere no teniendo legitimo impedimento page la dicha pena.
Ittem: hordenamos y tenemos a bien qe las imágenes, crucifijos, cera con qe de ir alumbrando en la dicha procesion a las dichas imágenes se reparta entre los Hermanos mas proves qe oviere en la Cofradía qe no puedan llevar la cera, para qe la Cofradía con esto les pueda ayudar, y de esta manera qedara asentado en el cavildo todo lo qe se ordenare.
Capitulo 10º
Como los Oficiales de esta Santa Cofradía an de ser obligados a venir a los cavildos quando fueren llamados
Hordenamos: y mandamos; qe todos los Oficiales de esta Santa Cofradía sean obligados a venir a los cavildos, e juntas quando las oviere, e fueren llamados, so pena de media libra de cera, a cada uno por cada vez qe faltare, la qual se apliqe a la Cofradía.
Ittem: hordenamos: y mandamos qe por cuanto en el capitulo de esta Regla, dice qe herede el Hijo del Padre, yla Muger del Marido durante el tiempo qe no se casare, qe esto se guarde con tanto qe el qe heredare page de reconocimiento quando fuere rezivido, la mitad de la limosna qe havia de pagar de nuevo. Fin de la Regla.
Aprovacion del señor provisor de Sevilla.
El Lizenciado D. Pedro de Villa Gómez Canónigo de la Doctoral de la Santa Iglesia de Sevilla, Provisor, Juez, y Vicario General en su Arzobispado, por el Ilustrísimo Señor Cardenal D. Rodrigo de Castro Arzobispo de Sevilla del Consejo de Estado del Rey Nuestro Señor:
Aprovo, Confirmo, y Ratifico las Reglas, y Capítulos de le Cofradía del Reptro, escrita del Nombre de Jesús de la Villa de Marchena, según y como se contiene en los capítulos de ella. Y mando se guarden y cumplan y ejecuten según como en ello se contiene y con las penas en ellas expresadas.
Dada en Ecija a veintiséis días del mes de Agosto de mil y quinientos y noventa y nueve años del Señor.
Firmado y Rubricado. El Lizenciado Pedro de Villa Gómez. Rubricado Juan Dámaso.