jueves, 5 de julio de 2012

Breve historia de la devocion al Dulce Nombre de Jesus

La historia de la devoción al Dulce Nombre de Jesús proviene del 20 de Septiembre del año 1274 (durante el Concilio de Lyon), cuando el Pontífice Gregorio X dictó una Bula encaminada a desagraviar los insultos que se manifestaban contra el Nombre de Jesús. Las órdenes de Santo Domingo de Guzmán (Dominicos) y Franciscana fueron las encargadas de custodiar y extender dicha devoción por toda Europa. Así, Gregorio X escribió una carta a Juan de Vercelli, el entonces Superior General de los Dominicos, donde declaraba, "nos, hemos prescrito a los fieles… reverenciar de una manera particular ese Nombre que está por encima de todos los nombres…". Este acto resultó en la fundación de la Sociedad del Santo Nombre. Se decía que el Nombre de Jesús estaba en la boca de San Francisco "como la miel en el panal" y San Francisco mismo escribió, "ningún hombre es digno de decir Tu Nombre". Luego, San Bernardo escribió sermones enteros sobre el Nombre de Jesús y dijo: "Jesús es miel en la boca, melodía en el oído, un canto de delicia en el corazón". San Buenaventura exclama, "Oh, alma, si escribes, lees, enseñas, o haces cualquier otra cosa, que nada tenga sabor alguno para ti, que nada te agrade excepto el Nombre de Jesús".

“Dios le ensalzó y le dio un nombre que está por encima de todo nombre, para que ante el nombre de Jesús toda rodilla se doblegue, de los que moran en los cielos, en la tierra y en los infiernos”.
“Le pondréis el nombre de Jesús, porque El rescatará a su pueblo de sus pecados".
«Un nombre sobre todo nombre, ante el que tiene que doblar toda rodilla en los cielos, la tierra y los infiernos".
"En ningún otro nombre obtiene nadie la salvación; ni a los hombres se nos ha dado otro nombre por el que tengamos que salvarnos."


 Regla de los devotos hermanos del Nombre de Jesús.


Para enderezar nuestros corazones y deseos y dirigir nuestra inteligencia en el conocimiento de verdad conviene seguir al bienaventurado san Pablo en aquello que escribió a los de Filipos, donde dice que en el Nombre de Jesús toda grandeza se incline y baje, pues por salvarnos hizo sacrificio muriendo en la cruz confirme constancia y virtuosa paciencia y pues, siendo Dios igual al Padre sin tomar ajeno nombre, se abajó con humildad y pasó nuestros trabajos y penas, justo es que, oyendo su santísimo Nombre, que todas las criaturas racionales se abajen y hinquen las rodillas reverenciándole con santa devoción y humilde acatamiento, con la cual humildad, que es bandera y señal de la Cruz adonde están esmaltadas y esculpidas las armas muy fuertes, lindas, no pesadas mas venturosas, venceremos las insidias de la noche con el apellido del santo Nombre de Jesús, en cuya confianza decía David: "Señor, sálvame en la virtud de tu santísimo Nombre".

Nombre inefable, nombre admirable, nombre inestimable, altísimo sin comparación, el cual se puede invocar con virtud de fe, mas no comprehender sus gracias con uso de razón, en cuya invocación se explican los méritos, las penas y angustias de su bendita pasión, de donde procede nuestra redención, la virtud de los sacramentos, y quien este nombre reverencia adora todos los misterios de la Cruz, y hallan holganza y consuelo contra las penas que padecerá.

Este nombre impuso Dios a su hijo porque sólo Dios sabe la gracia abundantísima que le dio para nos redimir, no de su eternidad sino de sus méritos y sangre preciosa que derramó para nos redimir y salvar.

Le fue puesto Jesús y esto le significó el ángel a nuestra Señora cuando le dijo:

"Llamarle has Jesús", que los demonios, oyéndole, tiemblan y, por una violencia forzosa a la invocación de este Nombre, se inclinan, a cuya causa, conociendo nuestra vida mortal, nos, los que adelante seremos nombrados, hemos concebido en nuestro espíritu y deseo en la devoción de este santísimo Nombre de Jesús que en nuestros corazones tenemos esculpido con fe viva, y con este propósito ordenamos una hermandad, unida en devoción de santísimo Nombre de Jesús en la iglesia de Santa Catalina, que es Hospital, en la collación de San Salvador, de esta Ciudad de Jerez de la Frontera, adonde este gloriosísimo Nombre de Jesús sea reverenciado, y su devoción crezca, y hagamos tales servicios por donde merezcamos conseguir la vida eterna, y ante todas cosas sean puestos los cuatro evangelios y principios de ellos como fundamento y principio de nuestra obra, los cuales son éstos que se siguen.”

Yo, el Provisor de Sevilla, por la presente Apruebo y Confirmo la Regla y Capítulo retro contenidos, que están escritos en seis hojas con los aditamentos siguientes:
Que no hagan juramento alguno de cumplir dichas ordenanzas, e otrosí que ninguna de las mujeres que fueren cofradas no puedan ir el Jueves Santo a la disciplina disciplinándose, ni alumbrando a los que se disciplinaren y, si quisieren ir en la procesión, vayan descubiertas y conocidas.

Otrosí que, cuando la cofradía diere camisas o otra cosa alguna para disciplinarse, ahora sea consignada, ahora no lo sea, les pidan que den lo que ellos quisieren dar de su voluntad.

Otrosí que las mujeres no sean obligadas a ir a los Cabildos ni, aunque quieran, las admitan, ni menos sean obligadas a ir a las misas de los primeros domingos de los meses.

Otrosí que las misas que se dijeren los primeros domingos de los meses se digan de mañana, a tiempo que los cofrades puedan volver a su parroquia a misa mayor, como son obligados.

Otrosí lo que dice en el Capítulo que los cofrades que tuvieren posibilidad sean obligados a dejar alguna cosa para la cofradía, no les obligando a más de lo que ellos quisieren dar de su voluntad.

Otrosí que no puedan hacer más ordenanzas de las hechas y, si algunas se hicieren, no puedan usar de ellas sin la confirmación por mí o por el Provisor que por tiempo en este arzobispado fuere.

Otrosí que todas las veces que el Visitador del Vicario que fuere quisiere tomar cuenta y visitar la dicha Cofradía de las limosnas y otra cosa de la cofradía lo pueda hacer libremente.

Otrosí que la limosna que se pidiere sea para pobres, camisas y la cera ha de ser de las entradas y penas.

Hecha a XXXI de Julio de 1555 años.

Bulas y Privilegios.

PRIVILEGIOS
Paulo IV (sic) por la fecha debería decir Pió IV), en la bula "Iniunctum Nobis", daba "idibus prilis, armo Domini 1564", concede a los cofrades de esta cofradía que el día de la Circuncisión puedan elegir confesor regular aprobado por su orden y Ordinario, o secular aprobado por el ordinario, que les pueda relajar juramentos sin perjuicio de terceros, y que en tiempo de entredicho y cesación a divinis, de cualquier modo que sean, puedan dichas Cofradías celebrar los Divinos Oficios pública y solemnemente el día de la Circuncisión desde primeras vísperas hasta puesto el sol del día siguiente, en las iglesias, altares y capillas de esta cofradía Y si murieren los cofrades en dicho tiempo, concede facultad para poderse enterrar en sepultura eclesiástica con moderada pompa, como no hayan dado causa para que se ponga el entredicho.

Gregorio XIII, bula "Alias per felicis recordationis Pium PP. IV" de 5 Septiembre de 1580, confirma lo determinado por Paulo IV (sic) y por el B. Pío Ven las bulas "Iniunctum Nobis" y "Decet Romanum Pontificem", además de confirmar lo dicho, les concede a dichos cofrades facultes para que les puedan conmutar cualesquiera votos en el día de la Circuncisión, como no sean de Jerusalén, Roma, Santiago, Castidad y Religión. Y el dicho Gregorio XIII en la sobredicha bula concede a los cofrades de esta cofradía que la confesión del día de la Circuncisión, para el fin referido de relajar juramentos etc., la puedan hacer tres días antes, y el dicho día de la Circuncisión. En cuanto a la censura y casos reservados está quitada la facultad de absolver de ellos por Clemente VIII en la bula "Quascumque a Sede Apostólica", arriba citada, en que revoca las concesiones en orden a esto concedidas a dichos cofrades.

martes, 3 de julio de 2012