¡Divino Niño Jesús! Embeleso de los ángeles, alegría de la almas justas y corona de todos los Santos. Jesús amoroso en quien el Padre puso todas sus complacencias y que para satisfacer por nuestros pecados, te encarnaste en las entrañas de María Virgen.
No es poca la documentación e información que obra en los archivos Diocesanos, volúmenes, ediciones etc acerca de la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús. No en balde, las cofradías que tienen por Titular al Dulce Nombre de Jesús se extienden por todo el mundo. Como evolución histórica de su carácter universal, señalamos:
/1274
Gregorio X promulga una Bula en el XIV Concilio Ecuménico, II de Lyón, obligando tener especial veneración al Dulce Nombre de Jesús. Este mismo año el Superior General de la Orden, Fray Juan de Vercellil, recibió de S.S., la “Constitución Numperim” con el mandato de venerar el Nombre de Cristo, y confiriéndole el privilegio de instalar en todas las Iglesias de los conventos de la orden un altar dedicado al Dulce Nombre de Jesús.
/1430
Con el nombre “Sociedad del Santo Nombre de Dios” es fundada por fray Diego de Vitoria en el Convento de San Pablo de la ciudad de Burgos la primera Cofradía del Dulce Nombre de Jesús de España.
/1563
El 4 de diciembre se clausura la última sesión del Concilio de Trento, y el 26 de enero del año siguiente S.S. Pío IV aprueba todo lo establecido en él, mediante la Bula "Benedictus Deus"
/1564
Por S.S. Pío IV, fueron aprobadas y unidas a la tarea pontificia las Cofradías del Dulce Nombre de Jesús mediante la Bula "Iniuctum Nobis", aprobando sus Constituciones y poniéndolas bajo su protección, pasando a ser Pontificias Archicofradías del Dulce Nombre de Jesús.
/1571
S.S. Pío V confirma la creación e institución de estas Archicofradías del Dulce Nombre de Jesús mediante la Bula "Decet Romanum Pontíficem", confiándolas en la Iglesia Universal a la Orden de Santo Domingo.
/1572
S.S. Gregorio XIII confirma los privilegios de las Archicofradías del Dulce Nombre de Jesús mediante la Bula "Salvatoris Et Nómini Nostri Iesu Christi",
/1608
El Cabildo de San Juan de Letrán, en Bula expedida en Roma con fecha 30 de mayo de 1608, concede varios privilegios a las Cofradías del Dulce Nombre de Jesús
/1721
El Papa Inocencio XIII estableció la festividad del Dulce Nombre de Jesús en el Domingo comprendido entre la Circuncisión y la Epifanía o, en caso de no coincidir, el día 2 de enero.
Pero Dios demuestra su amor por nosotros en esto: en que cuando todavía éramos pecadores, Cristo murió por nosotros”
miércoles, 11 de julio de 2012
jueves, 5 de julio de 2012
Breve historia de la devocion al Dulce Nombre de Jesus
La historia de la devoción al Dulce Nombre de Jesús proviene del
20 de Septiembre del año 1274 (durante el Concilio de Lyon), cuando el
Pontífice Gregorio X dictó una Bula encaminada a desagraviar los
insultos que se manifestaban contra el Nombre de Jesús. Las órdenes de
Santo Domingo de Guzmán (Dominicos) y Franciscana fueron las encargadas
de custodiar y extender dicha devoción por toda Europa. Así, Gregorio X
escribió una carta a Juan de Vercelli, el entonces Superior General de
los Dominicos, donde declaraba, "nos, hemos prescrito a los fieles…
reverenciar de una manera particular ese Nombre que está por encima de
todos los nombres…". Este acto resultó en la fundación de la Sociedad
del Santo Nombre. Se decía que el Nombre de Jesús estaba en la boca de
San Francisco "como la miel en el panal" y San Francisco mismo escribió,
"ningún hombre es digno de decir Tu Nombre". Luego, San Bernardo
escribió sermones enteros sobre el Nombre de Jesús y dijo: "Jesús es
miel en la boca, melodía en el oído, un canto de delicia en el corazón".
San Buenaventura exclama, "Oh, alma, si escribes, lees, enseñas, o
haces cualquier otra cosa, que nada tenga sabor alguno para ti, que nada
te agrade excepto el Nombre de Jesús".
Regla de los devotos hermanos del Nombre de Jesús.
Para enderezar nuestros corazones y deseos y dirigir nuestra inteligencia en el conocimiento de verdad conviene seguir al bienaventurado san Pablo en aquello que escribió a los de Filipos, donde dice que en el Nombre de Jesús toda grandeza se incline y baje, pues por salvarnos hizo sacrificio muriendo en la cruz confirme constancia y virtuosa paciencia y pues, siendo Dios igual al Padre sin tomar ajeno nombre, se abajó con humildad y pasó nuestros trabajos y penas, justo es que, oyendo su santísimo Nombre, que todas las criaturas racionales se abajen y hinquen las rodillas reverenciándole con santa devoción y humilde acatamiento, con la cual humildad, que es bandera y señal de la Cruz adonde están esmaltadas y esculpidas las armas muy fuertes, lindas, no pesadas mas venturosas, venceremos las insidias de la noche con el apellido del santo Nombre de Jesús, en cuya confianza decía David: "Señor, sálvame en la virtud de tu santísimo Nombre".
Nombre inefable, nombre admirable, nombre inestimable, altísimo sin comparación, el cual se puede invocar con virtud de fe, mas no comprehender sus gracias con uso de razón, en cuya invocación se explican los méritos, las penas y angustias de su bendita pasión, de donde procede nuestra redención, la virtud de los sacramentos, y quien este nombre reverencia adora todos los misterios de la Cruz, y hallan holganza y consuelo contra las penas que padecerá.
Este nombre impuso Dios a su hijo porque sólo Dios sabe la gracia abundantísima que le dio para nos redimir, no de su eternidad sino de sus méritos y sangre preciosa que derramó para nos redimir y salvar.
Le fue puesto Jesús y esto le significó el ángel a nuestra Señora cuando le dijo:
"Llamarle has Jesús", que los demonios, oyéndole, tiemblan y, por una violencia forzosa a la invocación de este Nombre, se inclinan, a cuya causa, conociendo nuestra vida mortal, nos, los que adelante seremos nombrados, hemos concebido en nuestro espíritu y deseo en la devoción de este santísimo Nombre de Jesús que en nuestros corazones tenemos esculpido con fe viva, y con este propósito ordenamos una hermandad, unida en devoción de santísimo Nombre de Jesús en la iglesia de Santa Catalina, que es Hospital, en la collación de San Salvador, de esta Ciudad de Jerez de la Frontera, adonde este gloriosísimo Nombre de Jesús sea reverenciado, y su devoción crezca, y hagamos tales servicios por donde merezcamos conseguir la vida eterna, y ante todas cosas sean puestos los cuatro evangelios y principios de ellos como fundamento y principio de nuestra obra, los cuales son éstos que se siguen.”
Yo, el Provisor de Sevilla, por la presente Apruebo y Confirmo la Regla y Capítulo retro contenidos, que están escritos en seis hojas con los aditamentos siguientes:
Que no hagan juramento alguno de cumplir dichas ordenanzas, e otrosí que ninguna de las mujeres que fueren cofradas no puedan ir el Jueves Santo a la disciplina disciplinándose, ni alumbrando a los que se disciplinaren y, si quisieren ir en la procesión, vayan descubiertas y conocidas.
Otrosí que, cuando la cofradía diere camisas o otra cosa alguna para disciplinarse, ahora sea consignada, ahora no lo sea, les pidan que den lo que ellos quisieren dar de su voluntad.
Otrosí que las mujeres no sean obligadas a ir a los Cabildos ni, aunque quieran, las admitan, ni menos sean obligadas a ir a las misas de los primeros domingos de los meses.
Otrosí que las misas que se dijeren los primeros domingos de los meses se digan de mañana, a tiempo que los cofrades puedan volver a su parroquia a misa mayor, como son obligados.
Otrosí lo que dice en el Capítulo que los cofrades que tuvieren posibilidad sean obligados a dejar alguna cosa para la cofradía, no les obligando a más de lo que ellos quisieren dar de su voluntad.
Otrosí que no puedan hacer más ordenanzas de las hechas y, si algunas se hicieren, no puedan usar de ellas sin la confirmación por mí o por el Provisor que por tiempo en este arzobispado fuere.
Otrosí que todas las veces que el Visitador del Vicario que fuere quisiere tomar cuenta y visitar la dicha Cofradía de las limosnas y otra cosa de la cofradía lo pueda hacer libremente.
Otrosí que la limosna que se pidiere sea para pobres, camisas y la cera ha de ser de las entradas y penas.
Hecha a XXXI de Julio de 1555 años.
Bulas y Privilegios.
PRIVILEGIOS
Paulo IV (sic) por la fecha debería decir Pió IV), en la bula "Iniunctum Nobis", daba "idibus prilis, armo Domini 1564", concede a los cofrades de esta cofradía que el día de la Circuncisión puedan elegir confesor regular aprobado por su orden y Ordinario, o secular aprobado por el ordinario, que les pueda relajar juramentos sin perjuicio de terceros, y que en tiempo de entredicho y cesación a divinis, de cualquier modo que sean, puedan dichas Cofradías celebrar los Divinos Oficios pública y solemnemente el día de la Circuncisión desde primeras vísperas hasta puesto el sol del día siguiente, en las iglesias, altares y capillas de esta cofradía Y si murieren los cofrades en dicho tiempo, concede facultad para poderse enterrar en sepultura eclesiástica con moderada pompa, como no hayan dado causa para que se ponga el entredicho.
Gregorio XIII, bula "Alias per felicis recordationis Pium PP. IV" de 5 Septiembre de 1580, confirma lo determinado por Paulo IV (sic) y por el B. Pío Ven las bulas "Iniunctum Nobis" y "Decet Romanum Pontificem", además de confirmar lo dicho, les concede a dichos cofrades facultes para que les puedan conmutar cualesquiera votos en el día de la Circuncisión, como no sean de Jerusalén, Roma, Santiago, Castidad y Religión. Y el dicho Gregorio XIII en la sobredicha bula concede a los cofrades de esta cofradía que la confesión del día de la Circuncisión, para el fin referido de relajar juramentos etc., la puedan hacer tres días antes, y el dicho día de la Circuncisión. En cuanto a la censura y casos reservados está quitada la facultad de absolver de ellos por Clemente VIII en la bula "Quascumque a Sede Apostólica", arriba citada, en que revoca las concesiones en orden a esto concedidas a dichos cofrades.
“Dios le ensalzó y le dio un nombre que está por
encima de todo nombre, para que ante el nombre de Jesús toda rodilla se
doblegue, de los que moran en los cielos, en la tierra y en los
infiernos”.
“Le pondréis el nombre de Jesús, porque El rescatará a su pueblo de sus pecados".
«Un nombre sobre todo nombre, ante el que tiene que doblar toda rodilla en los cielos, la tierra y los infiernos".
"En ningún otro nombre obtiene nadie la salvación;
ni a los hombres se nos ha dado otro nombre por el que tengamos que
salvarnos."
Para enderezar nuestros corazones y deseos y dirigir nuestra inteligencia en el conocimiento de verdad conviene seguir al bienaventurado san Pablo en aquello que escribió a los de Filipos, donde dice que en el Nombre de Jesús toda grandeza se incline y baje, pues por salvarnos hizo sacrificio muriendo en la cruz confirme constancia y virtuosa paciencia y pues, siendo Dios igual al Padre sin tomar ajeno nombre, se abajó con humildad y pasó nuestros trabajos y penas, justo es que, oyendo su santísimo Nombre, que todas las criaturas racionales se abajen y hinquen las rodillas reverenciándole con santa devoción y humilde acatamiento, con la cual humildad, que es bandera y señal de la Cruz adonde están esmaltadas y esculpidas las armas muy fuertes, lindas, no pesadas mas venturosas, venceremos las insidias de la noche con el apellido del santo Nombre de Jesús, en cuya confianza decía David: "Señor, sálvame en la virtud de tu santísimo Nombre".
Nombre inefable, nombre admirable, nombre inestimable, altísimo sin comparación, el cual se puede invocar con virtud de fe, mas no comprehender sus gracias con uso de razón, en cuya invocación se explican los méritos, las penas y angustias de su bendita pasión, de donde procede nuestra redención, la virtud de los sacramentos, y quien este nombre reverencia adora todos los misterios de la Cruz, y hallan holganza y consuelo contra las penas que padecerá.
Este nombre impuso Dios a su hijo porque sólo Dios sabe la gracia abundantísima que le dio para nos redimir, no de su eternidad sino de sus méritos y sangre preciosa que derramó para nos redimir y salvar.
Le fue puesto Jesús y esto le significó el ángel a nuestra Señora cuando le dijo:
"Llamarle has Jesús", que los demonios, oyéndole, tiemblan y, por una violencia forzosa a la invocación de este Nombre, se inclinan, a cuya causa, conociendo nuestra vida mortal, nos, los que adelante seremos nombrados, hemos concebido en nuestro espíritu y deseo en la devoción de este santísimo Nombre de Jesús que en nuestros corazones tenemos esculpido con fe viva, y con este propósito ordenamos una hermandad, unida en devoción de santísimo Nombre de Jesús en la iglesia de Santa Catalina, que es Hospital, en la collación de San Salvador, de esta Ciudad de Jerez de la Frontera, adonde este gloriosísimo Nombre de Jesús sea reverenciado, y su devoción crezca, y hagamos tales servicios por donde merezcamos conseguir la vida eterna, y ante todas cosas sean puestos los cuatro evangelios y principios de ellos como fundamento y principio de nuestra obra, los cuales son éstos que se siguen.”
Yo, el Provisor de Sevilla, por la presente Apruebo y Confirmo la Regla y Capítulo retro contenidos, que están escritos en seis hojas con los aditamentos siguientes:
Que no hagan juramento alguno de cumplir dichas ordenanzas, e otrosí que ninguna de las mujeres que fueren cofradas no puedan ir el Jueves Santo a la disciplina disciplinándose, ni alumbrando a los que se disciplinaren y, si quisieren ir en la procesión, vayan descubiertas y conocidas.
Otrosí que, cuando la cofradía diere camisas o otra cosa alguna para disciplinarse, ahora sea consignada, ahora no lo sea, les pidan que den lo que ellos quisieren dar de su voluntad.
Otrosí que las mujeres no sean obligadas a ir a los Cabildos ni, aunque quieran, las admitan, ni menos sean obligadas a ir a las misas de los primeros domingos de los meses.
Otrosí que las misas que se dijeren los primeros domingos de los meses se digan de mañana, a tiempo que los cofrades puedan volver a su parroquia a misa mayor, como son obligados.
Otrosí lo que dice en el Capítulo que los cofrades que tuvieren posibilidad sean obligados a dejar alguna cosa para la cofradía, no les obligando a más de lo que ellos quisieren dar de su voluntad.
Otrosí que no puedan hacer más ordenanzas de las hechas y, si algunas se hicieren, no puedan usar de ellas sin la confirmación por mí o por el Provisor que por tiempo en este arzobispado fuere.
Otrosí que todas las veces que el Visitador del Vicario que fuere quisiere tomar cuenta y visitar la dicha Cofradía de las limosnas y otra cosa de la cofradía lo pueda hacer libremente.
Otrosí que la limosna que se pidiere sea para pobres, camisas y la cera ha de ser de las entradas y penas.
Hecha a XXXI de Julio de 1555 años.
Bulas y Privilegios.
PRIVILEGIOS
Paulo IV (sic) por la fecha debería decir Pió IV), en la bula "Iniunctum Nobis", daba "idibus prilis, armo Domini 1564", concede a los cofrades de esta cofradía que el día de la Circuncisión puedan elegir confesor regular aprobado por su orden y Ordinario, o secular aprobado por el ordinario, que les pueda relajar juramentos sin perjuicio de terceros, y que en tiempo de entredicho y cesación a divinis, de cualquier modo que sean, puedan dichas Cofradías celebrar los Divinos Oficios pública y solemnemente el día de la Circuncisión desde primeras vísperas hasta puesto el sol del día siguiente, en las iglesias, altares y capillas de esta cofradía Y si murieren los cofrades en dicho tiempo, concede facultad para poderse enterrar en sepultura eclesiástica con moderada pompa, como no hayan dado causa para que se ponga el entredicho.
Gregorio XIII, bula "Alias per felicis recordationis Pium PP. IV" de 5 Septiembre de 1580, confirma lo determinado por Paulo IV (sic) y por el B. Pío Ven las bulas "Iniunctum Nobis" y "Decet Romanum Pontificem", además de confirmar lo dicho, les concede a dichos cofrades facultes para que les puedan conmutar cualesquiera votos en el día de la Circuncisión, como no sean de Jerusalén, Roma, Santiago, Castidad y Religión. Y el dicho Gregorio XIII en la sobredicha bula concede a los cofrades de esta cofradía que la confesión del día de la Circuncisión, para el fin referido de relajar juramentos etc., la puedan hacer tres días antes, y el dicho día de la Circuncisión. En cuanto a la censura y casos reservados está quitada la facultad de absolver de ellos por Clemente VIII en la bula "Quascumque a Sede Apostólica", arriba citada, en que revoca las concesiones en orden a esto concedidas a dichos cofrades.
miércoles, 4 de julio de 2012
martes, 3 de julio de 2012
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)



